La prestación por cuidado de menores afectados por enfermedad grave (llamada CUME) permite la reducción de jornada de cualquier trabajador incluido en el Régimen General de la Seguridad Social o de Autónomos entre un 50% y un 99%. Sin embargo, a la hora de aplicar las ventajas en la cotización prevista para estas situaciones de excepcionalidad existen divergencias entre el régimen de autónomos y de asalariados. Desde UPTA reivindican la equiparación entre los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores autónomos que se encuentren en dicha situación con relación al pago de la cuota de autónomos, que debería estar bonificada o exenta de pago en la proporción en la que la persona trabajadora autónoma, por dicha causa, redujera su jornada de trabajo.