Expertos plantean que se conceda la jubilación anticipada a los 56 años sin que se reduzca el importe de la pensión a los trabajadores que sufran alguna de estas seis patologías

Los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45% pueden anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años si padecen alguna de las patologías recogidas en el Anexo del Real Decreto 1851/2009, que desarrolla el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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