Las pensiones de incapacidad permanente son las más particulares de todo el catálogo de prestaciones contributivas que otorga la Seguridad Social porque su concesión no depende de un hecho claro y delimitado (como la edad de jubilación o la muerte del cónyuge) y sí lo hace de la valoración que el organismo hace de nuestra lesión o enfermedad y su efecto en nuestra vida diaria y laboral.