La Seguridad Social prevé indemnizar a los trabajadores en incapacidad permanente que no tengan derecho a pensión

La incapacidad permanente inhabilita al trabajador para realizar actividades profesionales en mayor o menor grado, dependiendo de la gravedad de la dolencia o enfermedad que padezca. Por norma general, los que tienen reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez pueden disfrutar de una pensión mensual cuya cuantía varía entre el 55% y el 100% de su base reguladora.

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