La Seguridad Social rechaza conceder la pensión de viudedad cuando el fallecido no haya cotizado 500 días en los cinco años anteriores al deceso

A la hora de solicitar la pensión de viudedad tras el fallecimiento de nuestra pareja habremos de atender a las cotizaciones que reunió en vida para que la Seguridad Social determine si causó derecho a la prestación o no. Si existiese matrimonio, habrá que acreditar además que el enlace se celebró al menos un año antes del fallecimiento, mientras que las parejas de hecho tendrán que demostrar que hubo convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso.

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