El Estatuto de los Trabajadores concreta que todo contribuyente tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, libranza que se genera durante la jornada habitual, al igual que el salario diario. Por norma general los empleados suelen disfrutar de este descanso el fin de semana, circunstancia de la que se aprovechan multitud de empresas, que evitan pagar la retribución correspondiente al sábado y al domingo en el finiquito al despedir a los trabajadores el viernes.