Todos los trabajadores tienen derecho a percibir, como mínimo, dos pagas extraordinarias al año por los servicios prestados, cobrando una en diciembre y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo, pudiéndose incluir una tercera. El Estatuto de los Trabajadores (ET) permite que los individuos que así lo deseen puedan «incluir» estas retribuciones en su nómina mensual, es decir, prorratearlas para cobrar la parte proporcional mes a mes y tener 12 pagas en lugar de 14 o 15.