Ya está en vigor: los trabajadores que se muden y cambien de domicilio habitual tienen garantizado un día libre pagado

El Estatuto de los Trabajadores prevé en su artículo 37 una serie de descansos a los que tienen derecho todos los empleados de España. Por norma general, cada persona podrá disfrutar de un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, que comprenderá la tarde del sábado o, en su defecto, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

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